sábado 27 de abril de 2024 - Edición Nº1970

Actualidad | 31 ene 2023

RECAMBIO TURISTICO

Arranca febrero 2023: Restricción de camiones por recambio turístico en rutas de Provincia de Buenos Aires

En sentido a Costa Atlántica será este martes 31 de enero de 14:00 a 23:59. En sentido a CABA será el martes 1 de febrero de 06:00 a 14:00. Abarca a en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.


La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el recambio turístico los días 31 de enero y 1 de febrero de 2023, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en rutas de la provincia de Buenos Aires.

La medida abarca a la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, "con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas", se indicó.

En sentido a Costa Atlántica regirá el martes 31 de enero de 2023 de 14:00 a 23:59 y en sentido a CABA el Martes 1 de febrero de 06:00 a 14:00.

En tanto que los siguientes tramos serán los afectados:

Autopista Buenos Aires – La Plata: Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2): Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N º 11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
Ruta Provincial N º 36: Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
Ruta Provincial N º 56: Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N º 63: Desde Distribuidor de Tránsito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N º 74: Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Quedan exceptuados de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos de actividades esenciales o excluidas por la regulación vigente.

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