

El Censo está enmarcado en la Ley 24.254 en la que, en su segundo artículo, se detalla: “Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos”.
Tampoco podrán abrir: los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes. Luego de las ocho de la noche podrán volver a la actividad normalmente.
En tanto, aquellos comercios considerados esenciales podrán mantener su actividad habitual. Dentro de esta categoría se encuentran los hospitales, centros de salud, estaciones de servicio, farmacias, etcétera. Es decir, aquellos que no se nombran en el artículo 2 de la Ley. En este caso, quienes concurran a trabajar deberán asegurarse de que un miembro del grupo familiar se encuentre en la vivienda al momento del censo.
Para agilizar los tiempos que lleva el Censar a toda la población, se habilitó la posibilidad de autocensarse a través de la web oficial: https://digital.censo.gob.ar. También hay disponible una “Mesa de ayuda del Censo 2022” a la que, en caso de dudas, se pueden comunicar llamando al 0800-345-2022.