La Justicia bonaerense condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a la esposa y al hijo de un efectivo policial de 30 años que se quitó la vida en Miramar, luego de haber advertido a su superiora que atravesaba problemas personales y que no se encontraba en condiciones de portar su arma reglamentaria.
La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata, a cargo del juez Marcelo Daniel Fernández, que atribuyó responsabilidad al Estado provincial por las deficiencias en los controles de aptitud psicofísica del personal de la fuerza.
La demanda había sido presentada por la cónyuge del policía, tanto por derecho propio como en representación del hijo menor de ambos, contra el Ministerio de Seguridad bonaerense y la oficial principal que estaba a cargo del efectivo.
Uno de los elementos centrales del expediente fue una conversación mantenida por WhatsApp el 12 de enero de 2021, a las 9.56, pocas horas antes del fallecimiento. En ese intercambio, el agente comunicó que no había concurrido al servicio debido a problemas personales y manifestó expresamente su preocupación por llevar el arma reglamentaria.
«Considero no portar el arma contra mi seguridad y la de terceros», escribió el efectivo, quien minutos después volvió a dejar asentado que no se consideraba en condiciones de tener el armamento.
Ante esos mensajes, la superiora le solicitó que presentara un certificado médico para justificar su ausencia, le recomendó tramitar una licencia y mencionó la necesidad de que fuera evaluado por el área de Sanidad policial.
Posteriormente, el hombre se trasladó junto a un familiar hasta una zona del Vivero Dunícola de Miramar, donde sufrió una herida de arma de fuego. Fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos de Mar del Plata, donde finalmente falleció.
En su análisis, el magistrado distinguió la actuación individual de la superiora de las obligaciones que correspondían al Estado como empleador. En ese sentido, rechazó la demanda contra la oficial principal, al considerar que no se había demostrado una falta personal de su parte.
La sentencia valoró que la funcionaria había recomendado la intervención del área de Sanidad y una consulta médica. También sostuvo que, si bien los mensajes del policía constituían una advertencia sobre su estado, no permitían anticipar con certeza la decisión que posteriormente tomaría ni justificaban exigirle a la superiora medidas por fuera de los procedimientos reglamentarios.
Distinta fue la conclusión respecto de la responsabilidad provincial. El juez consideró acreditada una falta de servicio debido a la ausencia de un sistema adecuado de seguimiento y evaluación psicológica de los integrantes de la fuerza.
En particular, señaló que la Provincia no pudo demostrar que se hubieran realizado controles psicológicos periódicos ni que existieran evaluaciones actualizadas sobre la aptitud del efectivo para portar armamento.
En los fundamentos, el magistrado sostuvo: «Resalto el Estado empleador, quien no contó con un sistema idóneo que le permitiera detectar el estado del agente, que lo llevó a tomar la decisión de quitarse la vida».
La resolución estableció una distribución de responsabilidad del 50% para el Estado provincial y el 50% restante correspondiente a la conducta del propio efectivo.
En cuanto a la reparación económica, el fallo ordenó abonar los montos que surjan de la liquidación del rubro denominado valor vida a favor de los familiares. Además, fijó una indemnización por daño moral equivalente a 19.337 dólares para el hijo menor de edad y 13.812 dólares para la cónyuge.
Por otra parte, el magistrado rechazó el pedido de reparación por daño psicológico, de acuerdo con las conclusiones de las pericias incorporadas al expediente.
Los importes establecidos devengarán un interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación definitiva. A partir de ese momento se aplicará la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El pago deberá concretarse dentro de los 60 días posteriores a que quede firme la liquidación.