viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

Regionales | 10 ene 2021

Nuevas disposiciones en Provincia

En la costa Atlántica se suspenden las actividades de 01 a 06 horas

La iniciativa de los intendentes de la costa Atlántica encabezados por Cristian Cardozo -La Costa- y Gustavo Barrera- Villa Gesell-, tuvo el consenso de sus pares de otros distritos y la gobernación, y finalmente en la costa Atlántica, el horario de cierre comercial será a las 01 horas, algo que trae alivio para sectores empresarios -en especial el gastronómico-, y público en general que veía por agrado o necesidad con buenos ojos esta extención horaria.


La postura de los intendentes de la costa Atlántica encabezados por Cristian Cardozo -La Costa- y Gustavo Barrera- Villa Gesell-, tuvo el concenso de sus pares de otros distritos y la gobernación, y finalmente en la costa Atlántica, el horario de cierre comercial será a las 01 horas, algo que trae alivio para sectores empresarios -en especial el gastronómico-, y público en general que veía por agrado o necesidad con buenos ojos esta extención horaria.

De acuerdo al sistema de fases, los municipios de la costa Atlántica en su totalidad se encuentran en fase 3 o 4, de lo que se desprende, que el horario de cierre será a la 01 y se podrán recomenzar las actividades a las 06 de la mañana.

Algo que desde el primer momento en que se empezó a hablar de restricciones a la nocturnidad, plantearon los intendentes del Partido de La Costa y Villa Gessel, Cristian Cardozo y Gustavo Barrera. La solución vino por consenso, así como adoptar un sistema de fases que imponga premios y castigos. Hay localidades costeras donde no representa ningún riesgo la nocturnidad, y otras en que es un peligro potencial que puede aumentar los contagios.

Con buena voluntad, será facil adecuarse a estos nuevos horarios, para muchos, el secreto está en comenzar las actividades rutinarias, tanto comerciales como de esparcimiento, una par de horas antes por la mañana.

MEDIDAS DEL GOBIERNO PROVINCIAL

En vistas de la publicación el día viernes del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso este sábado, las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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