viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

Nacionales | 8 ene 2021

COMBATE A LA PANDEMIA

El cese de actividades nocturnas no será obligatorio en todo el país: los detalles de decreto

El presidente de la Nación Alberto Fernández, modificó su idea inicial y ahora cada gobernador podrá decidir a partir de un índice epidemiológico.


Luego de la revuelta protagonizada este jueves por intendentes, comerciantes y empresarios por las nuevas restricciones a la nocturnidad que propone el Gobierno, el presidente Alberto Fernández tomó el pedido de algunos gobernadores para que el “toque de queda” no sea obligatorio en todo el país.  

Según pudo saber este medio, los equipos técnicos trabajan por estas horas para la incorporación en el decreto de dos requisitos epidemiológicos que definirán la potestad de mandatario provincial de adecuar la restricción a su distrito.

De esta manera, se estableció que haya un coeficiente de contagiados que se hará comparando los casos de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará cada 15 días.

El otro ítem del coeficiente elaborado por el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, tendrá como parámetro a las ciudades con más 150 contagios cada 100.000 habitantes.

Si la suba de afectados por COVID-19 supera los 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.

De esta manera, en la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, podrá cumplir con la encomienda de los jefes Comunales costeros que hasta ayer mantenían arduos pedidos para que las restricciones se implementen en sus municipios después de la 1 de la mañana.  

En principio, las medidas son:

1. Se frena la circulación nocturna en todo el país.

2El horario prohibición será de 23 a 5 de la mañana. Puede ocurrir que finalmente sea desde las 24.

3Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción queda anulada.

4. La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.

5. Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.

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