

La Justifica Federal no hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) para que el gobierno de Javier Milei restituya en la provincia de Buenos Aires el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)-
La decisión fue adoptada por Alberto Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata, quien rechazó los fundamentos del sindicato de maestros y consideró que la Nación actuó “en ejercicio de las atribuciones propias de gobierno”.
En la presentación realizada a fines de abril por La Feb, el sindicato reclamaba la restitución del FONID que la gestión de Javier Milei interrumpió a través del Decreto 280 del 2024.
En sus fundamentos, el sindicato que lidera Liliana Olivera recordó que su implementación desde el año 1998 se basó en la necesidad de “compensar desigualdades en el salario interjurisdiccional”.
Mencionó que la suspensión aplicada desde el ministerio de Capital Humano significó la quita de un “derecho adquirido” y afirmó es “un acto arbitrario e injustificado, afectando la economía de los trabajadores de la educación, eliminando un rubro remunerativo de su salario”.
En ese dirección, el gremio de maestros advirtió que el no envío de las transferencias a las provincias “vulnera expresos derechos constitucionales referidos a la retribución justa, igual remuneración por igual tareas, integralidad del salario, el derecho a enseñar y aprender”.
En tanto, los letrados del ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello señalaron que La FEB “no posee legitimación para peticionar como lo hace, toda vez que, en el marco del sistema FONID, el Estado Nacional sólo tenía vínculo con la Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no con los docentes que la Federación dice representar” explicaron.
Además argumentaron que son las Provincias las que “realizan los pagos del suplemento a cada uno de los docentes, en calidad de trabajadores relacionados con el Estado Provincial o de CABA” y remarcó el carácter “transitorio” del FONID en base a lo establecido en la ley 25.053.
Aunque el Juez aceptó que la acción de amparo “es la vía procedente puesto que la parte actora procura revertir las consecuencias de un acto emanado de una autoridad pública que restringiría derechos y garantías constitucionales” opinó que el gobierno de Javier Milei actuó en “ejercicio de sus atribuciones”.
En esa dirección, hizo un recorrido desde la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente en 1998 y las sucesivas prórrogas por leyes y decretos siendo la última “la dispuesta por el PEN desde el 1° de enero de 2022, por el término de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2023”.
Y mencionó que con la determinación en 2024, “el Poder Ejecutivo Nacional no eliminó el FONID, como sostiene la actora, sino que en ejercicio de las atribuciones propias de gobierno tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del mismo, para lo cual no fue necesario el dictado de norma alguna, ya que el mismo perdió vigencia de pleno derecho con fecha” sostuvo.
“En este sentido, se aprecia que el Poder Ejecutivo hizo mérito de las herramientas previstas expresamente en la normativa vigente; así, el decreto en cuestión se ajusta a las previsiones de los arts. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional y 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” completó.
En otro tramo de la resolución, el juez Recondo advirtió que “la mera invocación de garantías constitucionales” “no suple la demostración de las circunstancias que, en cada situación concreta, los jueces deben valorar ante medidas como las que aquí se analizan” y se amparó en el respeto a las competencias de cada poder del Estado
“Se trata de una decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta, y ha de recordarse que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria” sentenció.
En esa línea, agregó: “La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones” dijo.
Por otro lado, también rechazó el postulado de la quita de un derecho adquirido en base a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “ha sostenido que nadie tiene derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, ya que las normas se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes a partir del momento de su vigencia” y “al no existir un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, las normas pueden ser reformadas o dejadas sin efecto como consecuencia del ejercicio de las facultades propias del legislador” concluyó.