miércoles 17 de abril de 2024 - Edición Nº1960

Locales | 18 nov 2020

CIRCULACION

Boletín Oficial: Provincia autoriza la circulación e ingreso a los municipios turísticos

Los habitantes del territorio nacional podrán circular por los distritos turísticos libremente por el tiempo y el distrito declarado en la página web de la provincia de Buenos Aires. No será necesario obtener autorización de los municipios de acuerdo a la resolución de firma conjunta Nº 109-MJGM-2020 publicada en el Boletin Oficial de la provincia este miércoles 18 de noviembre.


Los habitantes del territorio nacional podrán circular por los distritos turísticos libremente por el tiempo y la jurisdicción declarados en la página web de la provincia de Buenos Aires. No será necesario obtener autorización de los municipios de acuerdo a la resolución de firma conjunta Nº 109-MJGM-2020 publicada en el Boletin Oficial de la provincia este miércoles 18 de noviembre.

La resolución que autoriza la circulación, se fundamenta "a los efectos del desarrollo del turismo y sus actividades afines", y "será obligatorio que los habitantes que efectúen traslados con fines turísticos cuenten con el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID19”, el cual deberá ser tramitado en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular".

Párrafo aparte consigna "que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 976/2020".

En su articulado, según se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires (imagen), LOS MINISTROS DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. Autorizar, a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 04 de abril de 2021, en los municipios de la provincia de Buenos Aires que se encuentren alcanzados por la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” el desarrollo del turismo y sus actividades afines.

ARTÍCULO 2°. El inicio y la continuidad las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetos al estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente aprueben, en virtud de sus competencias, los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3°. A efectos del desarrollo del turismo y sus actividades afines, será obligatorio que los habitantes que prevean viajar con fines turísticos cuenten con el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, el cual deberá ser tramitado en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular. El “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” será válido únicamente para el ingreso y permanencia en el distrito para el cual se hubiera expedido y por el plazo declarado y autorizado en virtud del mismo.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Firman la presente resolución Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro


 

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