

Asimismo resolvió la morigeración de la pena de Carla Abigail Cantarella, la desestimación de las denuncias de incompetencias hacia integrantes del Ministerio Público Fiscal, y no dio lugar a la declaración de inconstitucionalidad planteada por un letrado de la defensa.
Según consta en la resolución del 23 de diciembre que tramita por I.P.P. Nº 03-02-7112-21, que fue pública en el día de ayer, y de acuerdo al desarrollo de la investigación, declaraciones y demás "elementos imputativos arriba enunciados llevan al suscripto (Juez) a la íntima convicción de que los Sres. Rohr Cristian, Munche Maximiliano y Pereira José Carlos han participado del hecho ilicito investigado en calidad de coautores y a los Sres. Mansilla Paola, Cantarela Carla Abigaíl, Evelyn Aldana Garófalo, Boulos Miguel, Mugica Sandro Wilfredo, y Laura Chiarullo han participado del hecho ilícito investigado en calidad de participes secundarios.-
La resolución que consta de 101 fojas a la que tuvo acceso Faro Noticias, contiene un pormenorizado relato de los hechos suministrado por personal policial, médicos intervinientes, personal de la Patrulla Municipal, hombre detenido en dependencia policial, personal y dueño del Hotel Fountaineblue donde ocurrieron los hechos que derivaron en la detención y posterior muerte de Alejandro Martines en un calabozo de la comisaría III de San Clemente del Tuyú.
En la resolución, su Señoría manifiesta "que a raíz de los elementos colectados hasta el momento en la presente investigación, que fueran previamente detallados, entiende este Magistrado se desprenden constancias probatorias suficientes que permiten a esta altura de la investigación endilgarle prima facie" a los detenidos la autoría del hecho de acuerdo a la participación que se determina en la presente.
Según consta en la resolución, "como consecuencia de lo antes explicitado entiende el suscripto (Señor Juez) que a la luz de la prueba colectada en esta etapa primigenia de la investigación la privación de la libertad de los señores Rohr Cristian, Munche Maximiliano, Pereira José Carlos, Mansilla Paola, Cantarela Carla Abigaíl, Evelyn Aldana Garófalo, Boulos Miguel, Mugica Sandro Wilfredo, y Laura Chiarullo deviene razonable y proporcional".
Asimismo el dictámen destaca que "nuevamente resulta pertinente poner énfasis en un contexto en el cual surgen indicios de un obrar corporativo que no puede ser pasado por alto ya que a contrario sensu, en cualquier otro contexto cualquiera de estas irregularidades advertidas en la aprehensión del causante Martinez, en caso de ser cometida por un tercero ajeno a las fuerzas policiales habría sido documentado e informado de manera inmediata".-
A lo que agrega "se ha logrado acompañar elementos suficientes para evaluar la necesidad del sostenimiento de una medida de coerción personal, la cual posee prima facie un testigo presencial que no posee interés alguno en esta investigación y un informe preliminar de autopsia que data de una muerte violenta".
En cuanto al no otorgamiento de la libertad o la detención doliciliaria solicitadas por la defensa, el magistrado entiende que la circunstancia, "permite a este Juez Garante presumir que el conocimiento del personal policial en torno a la responsabilidad objetiva emergente de su condicion de funcionarios públicos que los mismos revisten, habria sido el movil por el cual se ha intentado "prima facie" relatar un procedimiento que no se ajusta a la realidad objetiva de los hechos, siendo esta circunstancia un claro ejemplo de peligro procesal de entorpecimiento probatorio. A modo de ejemplo puede indicarse que el acta de procedimiento se habría confeccionado en un horario similar al de la muerte de Martinez y pese a ello nada se ha indicado al respecto en dicha actuación, circunstancia que a todas luces resulta llamativa", "entendiendo el suscripto que los imputados podrían eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, resultando imprescindible el mantenimiento de la medida provisoria restrictiva de la libertad a los fines de la debida sustanciación del presente proceso.-
Estos motivos resultan mas que suficientes para presumir que los imputados, en caso de recuperar su libertad, intentarían eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la investigación, frustrando de tal modo el camino a la averiguación de la verdad, el normal desarrollo del procedimiento y en definitiva, la aplicación de la ley.
La prisión preventiva es una medida cautelar encaminada a mantener a los sospechados materialmente presentes en el proceso , asegurando las consecuencias jurídicas que produce ( La Rosa Mariano R. “Excención de prisión y excarcelación Pág. 105 Ed. Astrea Bs. As. 2006 )".-
En otro órden de cosas, y de acuerdo a distintos pedidos de los abogados patrocinantes de los policías detenidos, el Juez Zapiola resolvió otorgar el arresto domiciliario a la imputada Carla Abigail Cantarella, el cual se hará efectivo exclusivamente bajo la modalidad de Monitoreo Electronico, una vez que la presente resolución se encuentre firme y/o consentida. Tal circunstancia se hace efectiva en virtud que la imputada tiene una hija de un año a quien está amamantando y otra hija de 6 años de edad, que cursa estudios primarios.
Asimismo, el Juez resolvió desestimar las recusaciones e incompetencias planteadas sobre los integrantes del Ministerio Público Fiscal, y no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad planteado por uno de los abogados de la defensa, el Doctor Marcos García.