viernes 24 de octubre de 2025 - Edición Nº2515

Locales | 23 oct 2025

VOTA LA COSTA

Elecciones 2025: las consecuencias poco conocidas de no ir a votar

Aunque las multas siguen siendo bajas, no votar sin justificar puede generar problemas mayores: quedar registrado como infractor, no poder ocupar cargos públicos y tener restringidos los trámites ante organismos del Estado durante un año.


 

Este domingo 26 de octubre, los argentinos acudirán a las urnas para renovar bancas en el Congreso de la Nación, en unas elecciones que tendrán como novedad la implementación de la Boleta Única Papel (BUP). Sin embargo, mientras gran parte del padrón está obligada a votar, muchos se preguntan qué sucede si no lo hacen.

Según el Código Nacional Electoral, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 años, tanto residentes en el país como en el exterior. En cambio, es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.

Justificación de la inasistencia

Quienes no voten deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a los comicios. Solo se consideran causas válidas las siguientes:

  • Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
  • Encontrarse enfermo o impedido por razones de fuerza mayor.

La justificación puede realizarse de dos maneras:

De forma presencial:

  • En la embajada o consulado argentino más cercano, si la persona está en el exterior.
  • En la Secretaría Electoral correspondiente o ante la Cámara Nacional Electoral (Av. Leandro N. Alem 232, CABA).

De forma virtual:
A través del sitio web de la Cámara Nacional Electoral, donde el ciudadano debe ingresar al Registro de Infractores, completar sus datos y subir la documentación que acredite el motivo de su ausencia. En caso de estar lejos del lugar de votación, es necesario presentar una constancia policial del sitio donde se encontraba el día de los comicios.

Multas y sanciones

Quienes no justifiquen su inasistencia deberán abonar una multa que varía según la cantidad de infracciones acumuladas:

  • Primera infracción: $50
  • Segunda: $100
  • Tercera: $200
  • Cuarta: $400
  • Quinta o más: $500

El pago puede realizarse a través del Banco Nación o mediante medios electrónicos.

Si bien los montos son simbólicos y están desactualizados, las consecuencias administrativas pueden ser mucho más graves. Los infractores del Código Nacional Electoral quedarán registrados y no podrán ocupar cargos ni desempeñar funciones públicas durante tres años a partir de la fecha de la elección.

Además, aquellos que no voten ni paguen la multa no podrán realizar trámites en organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o porteños durante un año. Esto incluye gestiones como la renovación del DNI, la obtención del pasaporte o el inicio de trámites jubilatorios.

El plazo de restricción comienza a correr una vez vencidos los 60 días que la ley establece para justificar la inasistencia.

De esta manera, aunque el costo económico de no votar parezca mínimo, las implicancias legales y administrativas pueden resultar mucho más relevantes para quienes incumplan con su deber cívico.

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