martes 30 de abril de 2024 - Edición Nº1973

Regionales | 18 nov 2020

TEMPORADA 20-21

No habrá App Cuidar Verano, sí un certificado para circular e ingresar a las ciudades turísticas

Veraneantes deberán presentar un “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, para ingresar a las ciudades turísticas de la provincia. Se tramitará vía web.


El gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó en el Boletín Oficial que, mientras dure el periodo vacacional, que comenzará formalmente el 1 de diciembre de 2020 y finalizará el 4 de abril de 2021, será obligatorio contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que podrá tramitarse en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

Fuentes gubernamentales informaron al programa radial "El Destape", que “la aplicación ‘Cuidar Verano’ no funcionará”. La idea de tener una aplicación específica se centraba en que los distritos y el gobierno provincial contasen de antemano con información como los días de vacaciones, la cantidad de personas que viajarán, el tipo de transporte que utilizarán y el lugar donde vacacionarán. 

Ahora tendrán un certificado que les permitirá circular libremente por los distintos destinos durante el periodo estival. Según detalla la nueva resolución provincial, “el permiso será válido únicamente para el ingreso y permanencia en el distrito para el cual se hubiera expedido y por el plazo declarado y autorizado en virtud del mismo”.

Nueva fase de distanciamiento social

Tras el anuncio del gobierno bonaerense, días atrás, de la nueva fase en la que se encuentran la mayoría de los distritos que pasaron del “aislamiento social preventivo y obligatorio” al “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, se habilitaron nuevas actividades en Provincia. 

Mientras rija la medida podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

En ese nuevo escenario, “a efectos del desarrollo del turismo y sus actividades afines, será obligatorio que los habitantes que efectúen traslados con fines turísticos cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID19”.

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